Hay dos cargos en New Jersey que casi siempre aparecen «encima» de otra cosa: resistir arresto (N.J.S.A. 2C:29-2) y obstrucción (N.J.S.A. 2C:29-1). Muchas veces se agregan después de un encontronazo con la policía, aunque el motivo original de la parada sea menor. Entender qué tiene que probar el Estado es clave, porque estos cargos a veces son más débiles de lo que parecen.
Qué dicen estas leyes
- Resistir arresto: evitar a propósito que un oficial te arreste legalmente. Sube de grado si usaste fuerza, o si huiste creando riesgo.
- Obstrucción: estorbar a propósito a un oficial que hace su trabajo, por medio de un acto físico (no solo palabras).
Por qué se agregan tan seguido
Una parada de tránsito o una llamada menor se calienta, y de repente el cargo principal viene acompañado de resistir u obstrucción. A veces son legítimos; a veces inflan un incidente menor. La cámara corporal y la del patrullero muchas veces cuentan la historia real.
Cómo se defiende
- El video: body-cam y dash-cam para ver qué pasó de verdad.
- El «a propósito»: si de verdad resististe o solo reaccionaste con miedo.
- La legalidad del arresto original, que importa para el cargo de resistir.
- Negociar para quitar el cargo agregado.
Te agregaron resistir u obstrucción? Pidamos el video
Estos cargos viven y mueren en lo que muestra la cámara, y vale la pena conseguirla rápido. Si te acusaron de resistir arresto u obstrucción en cualquier parte de New Jersey, vale la pena una llamada gratis. Lee nuestra guía completa de defensa criminal en NJ para empezar.